PROBLEMAS DEL RÍO CUERPO DE HOMBRE
CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES “PEÑA DE LA CRUZ” DE BÉJAR
En relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se condena al Estado Español por incumplimiento de la normativa europea en materia de aguas. A raíz de la cual, diversos colectivos ecologistas, asociaciones de pescadores y ciudadanos se manifiestan, exigiendo la elaboración de los Planes Hidrológicos, en la mayoría de las cuencas hidrográficas, con el objetivo, de que de una vez por todas, se cumpla LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA. Desde el Club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz” de Béjar queremos dar a conocer los problemas que sufre nuestro río Cuerpo de Hombre, así como la legislación en materia de aguas y medio ambiental que se está incumpliendo.
Como saben, desde el Club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz” estamos preocupados por la situación que vive nuestro río. En varias ocasiones hemos constatado el expolio al que se le somete, y solicitado tanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Medio Ambiente, y Ayuntamiento, que se cumplan y hagan cumplir las Leyes que en materia de aguas lo regulan.
Los principales problemas de los que adolece nuestro Cuerpo de Hombre, son LA CONTAMINACIÓN, LOS VERTIDOS ILEGALES, que con frecuencia se suceden y la AUSENCIA DE CAUDAL ECOLÓGICO, en algunas zonas.
Si bien es verdad, que la construcción de la EDAR de Béjar, supuso una mejora, importante para nuestro río, también lo es, el hecho, de que a día de hoy todavía quedan algunos colectores que vierten directamente al cauce. Algunos de ellos, poseen bombeos, que en épocas de lluvia, no son suficientes. Como consecuencia, las aguas residuales se mezclan con las pluviales y de la misma forma se vierten directamente al río. Sea el caso por ejemplo del bombeo instalado en la Calle del Vado, que hace que en la Aliseda, sea visible por todos aquellos que pasen por allí.
También es cierto, que durante este año se han sucedido una serie de acontecimientos, que dejaban ver unas ingentes cantidades de espumas blancas, que han llegado incluso hasta la desembocadura del Cuerpo de Hombre con el Alagón, cuya procedencia según se ha podido constatar era la salida de las aguas de la depuradora. Si a esto se le suma el hecho de que el municipio de Candelario vierta sus aguas residuales directamente al cauce del río. Podemos decir que la depuración del río Cuerpo de Hombre está muy lejos de cumplir con sus objetivos. Debemos indicar que el colector que deriva todas las aguas residuales a la EDAR de Béjar, comienza a unos escasos 50 ó 60 metros del punto en el que el municipio de Candelario vierte sus aguas residuales directamente al cauce del río.
Todos recordamos aquel 29 de agosto de 2007, cuando nuestro río Cuerpo de Hombre amaneció repleto de peces muertos. Un VERTIDO ILEGAL que dio al traste con las esperanzas, así como con el trabajo desarrollado tanto por los miembros del club, como por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Los responsables de dicho ATENTADO ECOLÓGICO no se llegaron a encontrar nunca. El 14 de noviembre del mismo año, tres meses después, el río se volvió a teñir de rojo.
http://www.i-bejar.com/noticia/nuevo-vertido-incontrolado-rio-cuerpo-hom….
El 21 de agosto de 2008 se volvió a detectar un posible vertido al cauce http://candelariopina.blogia.com/2008/082102-detectado-un-posible-vertid….
El día 13 de noviembre de 2008, volvieron a aparecer truchas muertas en el Río Cuerpo de Hombre http://www.i-bejar.com/noticia/bejar-aparicion-truchas-muertas-rio-cuerp….
El pasado día 29 de septiembre, de nuevo tuvimos constancia de un vertido que en esta ocasión tiñó de blanco nuestro río http://bejaraldia.es/2012/09/30/nuevo-vertido-incontrolado-en-el-cuerpod….
Además desde el club se ha notificado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Béjar, los problemas derivados de vertidos no autorizados al cauce del Riofrío.
De ello, se tiene constancia en la multitud de quejas de los vecinos del barrio de la Glorieta, por los malos olores y las aguas sucias, que fluyen, en ocasiones, por dicho afluente del Cuerpo de Hombre.
Un sin fin de irregularidades, de las que a día de hoy no se conocen los responsable, aún a sabiendas de que se producen de forma descarada y en momentos en los que es posible que nadie los detecte.
Por si fuera poco, el caudal de algunas zonas no es suficiente, y en ocasiones nulo, debido a la multitud de explotaciones hidroeléctricas que tenemos en el río Cuerpo de Hombre. Indicar que desde el club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz”, NO ESTAMOS EN CONTRA DE LAS EXPLOTACIONES HIDROELÉCTRICAS, pues somos conscientes de que el DESARROLLO ENERGÉTICO es algo necesario. Por otro lado, nos entristece ver como un día tras otro el río baja muy escaso de caudal, lo que dificulta sobre manera que la vida pueda mantenerse en él, máxime cuando por los canales de derivación de algunas de las explotaciones hidroeléctricas circula un caudal abundante. Hacemos saber, que algunas concesiones hidroeléctricas datan del siglo XIX, épocas en las que los conceptos de caudales ambientales y ecológicos ni se conocían.
Una buena parte de las “concesiones” no disponen de condicionantes sobre caudales ecológicos, por lo que se permiten el lujo de dejar el río seco.
También es cierto que algunos propietarios de explotaciones hidroeléctricas, si cumplen con las normas establecidas. Recientemente se ha construido una escala para peces, en un salto por todos conocido, perteneciente a TALLERES CEJUELA S.L, que se encuentra en el paseo de la Ruta de las Fábricas Textiles. Desde el momento en que tuvimos conocimiento de la construcción de dicha escala, nos pusimos en contacto con los propietarios, quienes, en todo momento escucharon nuestras sugerencias, para modificar aquellos aspectos, que hacían indicar, que la escala podía no funcionar. Se hicieron las modificaciones oportunas, con el objetivo de que la escala pudiera tener la utilidad para la que se estaba construyendo. Esto ha supuesto un primer paso, para que la calidad ambiental del Cuerpo de Hombre vaya en aumento. ES LA DIFERENCIA ENTRE QUERER CUMPLIR LAS NORMAS Y NO CUMPLIRLAS.
Indicar, que el que haya concesiones, permisos, etc sobre el uso del agua que provienen de épocas pasadas, no implica que se tenga que estar fuera de las leyes actuales. Sirva a modo de ejemplo, que cuando nuestros padres compraron sus primeros coches, algunos de los cuales seguro que circulan hoy en día, NO HABÍA OBLIGATORIEDAD de pasar la ITV. O por ejemplo, en aquellos años en los que se fundaron algunas de las industrias, hoy día desaparecidas, no se pagaba IVA ni IRPF. Sin embargo, TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA SE HA TENIDO QUE IR ADAPTANDO A LAS NUEVAS NORMATIVAS. Pues bien, ahora tenemos que pasar la ITV, pagar IVA y cumplir con nuestro IRPF. LAS LEYES EN MATERIA DE AGUAS TAMBIÉN HAN EVOLUCIONADO.
Analizados los problemas que a simple vista presenta nuestro Cuerpo de Hombre. Podemos indicar que:
1. La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/06 de 23 de octubre) ha supuesto un cambio a nivel europeo, de como tenemos que actuar en materia de aguas, cambio que se debe producir lógicamente en nuestra normativa, para así adaptarnos a las exigencias europeas, y a unos nuevos tiempos en la forma de gestionar nuestros recursos hídricos. El objetivo principal de la DMA no es otro que la protección de los ecosistemas acuáticos.
2. Ya en la Ley de Pesca Fluvial de 1942, Art. 5. , se establecía la obligatoriedad de dejar un caudal ecológico.
3. Además, la misma DMA, establece como objetivo prioritario la conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, y que tengan incluidas dentro de su demarcación alguna ZEPA. Estos y otros objetivos medioambientales, deberían haberse aprobado en el año 2009, con lo que el retraso que llevamos en este aspecto es bastante significativo.
4. Por otro, lado los CAUDALES ECOLÓGICOS deberían haberse establecido en los anteriores Planes de Cuenca, en el año 1998, aspecto este que aún está sin resolver. Mientras se aprueban los NUEVOS PLANES DE CUENCA, conforme a la DMA, y se definen los caudales ecológicos, es de aplicación el Plan Hidrológico de Cuenca del 1998, en el que se establecen unos CAUDALES AMBIENTALES, que con carácter orientativo se fijaron como el volumen mensual equivalente al 50 % de la aportación mensual media de los meses de verano o como el 10% de la media anual. Dichos caudales se hacen insuficientes en la mayoría de los casos, por lo que no garantizan el desarrollo de la vida piscícola.
5. Se debería tener en cuenta, que en el Río Cuerpo de Hombre existe una población importante de una especie que depende directamente del agua, y que está catalogada en el apartado 9 del Anexo IV de la Directiva 92/43/CCE de Hábitats, cuyo ecosistema requiere de una protección estricta.
Dicha especie es el desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus). Por lo tanto ninguna explotación estaría eximida del cumplimiento de dichos caudales, aún no teniendo condicionantes en su concesión.
6. Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. 1/2001, los titulares con concesiones anteriores a la Ley de Aguas de 1985, podrán seguir disfrutando de concesiones, pero atendiendo a lo que la propia Ley de Aguas establece. Por tanto, deberán atenerse a lo que marca dicha Ley, y por tanto todos deberán cumplir con sus caudales ecológicos.
7. Es el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas, el que en su art. 59.7, establece los caudales ecológicos como una RESTRICCIÓN DE CARÁCTER GENERAL a cualquier uso. Además el Art. 42.c los define como “los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.
8. Además hay que añadir que según el Art. 59 del TRLA las concesiones se otorgan atendiendo a un USO RACIONAL DE LOS RECURSOS, sin que además se garantice en ningún momento el caudal concedido. Debemos tener en cuenta además, que según el Art. 50.4 de TRLA, “la ley no ampara el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio ni el mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegase”.
9. A todo esto hay que añadir, teniendo en cuenta la inexistencia de caudales en el río, la vulneración de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y especialmente en zonas incluidas dentro de la Red Natura 2000.
10. Como por regla general, la desecación de un tramo de río, pone en GRAVE PELIGRO EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA ACUÁTICO, dicha actuación puede ser constitutiva de delito, descrito en el art. 325 del Código Penal. (“provocar o realizar emisiones, vertidos o CAPTACIONES de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, contraviniendo la legislación protectora del Medio Ambiente”). Además se pueden estar cometiendo los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: 1º. Art. 334 del CP (Realizar actividades que impidan la migración o reproducción de especies amenazadas, contraviniendo así la Normativa Protectora de las especies de fauna silvestre.). 2º. Art. 330 del CP (Dañar gravemente un Espacio Natural Protegido, o alguno de los elementes que hayan servido para calificarlo). 3º. Art. 263 y 264 del CP. (Daños en los bienes del Dominio Público Hidráulico). 4º. Art. 255 del CP ( defraudación de aguas públicas, extrayendo o reteniendo más de la autorizada en la concesión, alterando los aparatos de medición o hacerlo sin autorización).
11. Indicar que La Constitución Española en su Art. 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo y de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, deber cuyo cumplimiento deben respetar tanto los ciudadanos como los poderes públicos, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.
A todo esto debemos añadir que, salvo algunas excepciones, la mayoría de las explotaciones hidroeléctricas, no cuentan con SISTEMAS DE MEDICIÓN DE CAUDAL, y sólo tres de ellas disponen de elementos que permitan la CONECTIVIDAD LONGITUDINAL del río. Por tanto están incumpliendo nuevamente la Ley.
1. La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece dichos sistemas, así como las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros, para el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados para el aprovechamiento de agua del dominio público hidráulico.
2. Indicar que todas las explotaciones hidroeléctricas del Cuerpo de Hombre están dentro de la CATEGORÍA CUARTA establecida en el Art. 3 de dicha Orden, en función de los caudales utilizados, y que por tanto DEBEN DE DISPONER DE UNOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DETERMINADOS, Art. 5.2,e. Dichos sistemas de medición quedan perfectamente definidos en la Orden Ministerial ARM/1312/2009 de 20 de mayo.
3. Indicar que ya el TRLA aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, establecía la obligación de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garantizaran información precisa en cuanto a los caudales utilizados.
4. Posteriormente, la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 julio, del Plan Hidrológico Nacional, reiteró a los Organismos de cuenca que determinaran los medios para el control efectivo de los caudales concesionales.
5. Finalmente la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición final primera, modificó el TRLA, introduciendo en su apartado sexto, un nuevo cambio por el que se encomienda a la administración hidráulica el establecimiento, con carácter general, de la normativa para regular los sistemas para el control efectivo de los caudales de agua utilizados. En él se indica expresamente que todos aquellos titulares de concesiones, y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a un uso privativo del agua, ESTARÁN OBLIGADOS A INSTALAR Y MANTENER LOS CORRESPONDIENTES SISTEMAS DE MEDICIÓN que garanticen información precisa sobre los caudales de agua utilizados. Además en toda la normativa vigente y en las anteriores se hacía mención de igual forma al ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONECTIVIDAD LONGITUDINAL, que garantizasen el transito de la fauna piscícola a través del cauce del río. De todas las explotaciones localizadas en el Río Cuerpo de Hombre, tan sólo tres de ellas disponen de escalas ícticas De ellas tan sólo una, la recientemente construida por TALLERES CEJUELA S.L. cumplen la normativa. El resto están obsoletas y con falta de un mantenimiento adecuado, por lo que es imposible que la fauna piscícola pueda acceder a ellas.
6. A todo esto se le debería sumar el hecho de que el Ayuntamiento de Béjar, adquirió un compromiso para mejorar los resultados ambientales y de calidad del entorno en las zonas urbanas, es decir, un DESARROLLO SOSTENIBLE del municipio, al adherirse a la AGENDA LOCAL 21. Compromisos que hasta la fecha no se han adquirido.
Indicar que el Río Cuerpo de Hombre goza de una serie de FIGURAS DE PROTECCIÓN que se deberían tener en cuenta a la hora de cumplir con los caudales ecológicos, y que están recogidas en la Directiva Marco del Agua como zonas a las que se debe prestar ESPECIAL ATENCIÓN.
1. Pertenece a la Sierra de Béjar, declarada RESERVA DE LA BIOSFERA por la UNESCO en París, octubre de 2006. Recientemente incluida dentro de LA RED DE RESERVAS DE LA BIOSFERA DE CASTILLA Y LEÓN.
2. La Sierra de Béjar y por tanto el Río Cuerpo de Hombre forman parte de la RED DE ESPACIOS NATURALES DE CASTILLA Y LEÓN. A la espera de ser declarada por parte de la Junta de Castilla y León como PARQUE NATURAL.
4. La Sierra de Béjar está declarada LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO (LIC).
5. La Sierra de Béjar es ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA AVES (ZEPA).
Estas dos últimas hace que quede incluida dentro RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RED NATURA 2000.
6. Zona catalogada por SEO/BIRDLIFE COMO ÁREA IMPORTANTE PARA LAS AVES DE ESPAÑA (IMPORTANT BIRD AREA), IBA Nº 067.
7. El Río Cuerpo de Hombre está incluido en la LIC DEL VALLE DEL CUERPO DE HOMBRE, con un total de 6549.34 Ha, limitando con la LIC del Alagón.
Sobre estas figuras de protección de las que goza nuestro entorno, se hace clara mención en la Directiva Marco del Agua, estableciendo como objetivo prioritario la protección de los ecosistemas acuáticos incluidos dentro de dichas zonas de protección.
José Antonio López López.
Presidente del Club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz” de Béjar
Enlaces relacionados:
http://www.bejar.biz/problemas-rio-cuerpo-hombre-expuestos-luz-club-pes
http://candelariopina.wordpress.com/2012/10/31/el-club-de-pescadores-y-cazadores-pena-de-la-cruz-expone-los-principales-problemas-del-rio-cuerpo-de-hombre/
http://www.elcorreodebejar.com/2012/11/el-club-de-pescadores-saca-la-luz-la.html